Las Comunidades Energéticas son clave en la transición hacia un modelo energético descentralizado, sostenible y participativo. El marco normativo se basa en el «Paquete de Energía Limpia» de la Unión Europea, que promueve la participación ciudadana en la gestión energética. En Europa, se distinguen dos figuras: las Comunidades de Energías Renovables (CER) según la Directiva UE 2018/2001, y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) según la Directiva UE 2019/944.
¿Cuál es la normativa y regulación de las Comunidades Energéticas en Europa?
Se distinguen dos tipos de figuras sobre lo que se entiende como Comunidad Energética: Comunidades de Energías Renovables (CER) (Directiva UE 2018/2001), y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) (Directiva UE 2019/944).
¿Cuál es la normativa y regulación de las Comunidades Energéticas en España?
En España, el marco regulatorio para las Comunidades Energéticas permite el autoconsumo compartido y prioriza los beneficios sociales, económicos y medioambientales. Algunas normativas clave incluyen:
Regulación por excelencia en materia de autoconsumo de energía eléctrica, que suele ser la principal base de ahorro en las Comunidades Energéticas.
Introduce en el ordenamiento jurídico español la figura de las CER en similares términos a los contenidos en la Directiva 2018/2001.
Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
“Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.
Se aumenta en algunos casos hasta 2.000 metros la distancia máxima a la que permite “conectarse” un punto de suministro eléctrico a una instalación de autoconsumo.
Artículo 18. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»
Se definen conceptos relacionados como “Comunidad Energética”, “Participación abierta”, “Participación voluntaria”, “Control efectivo”, etc en el artículo 2.
Propuesta de Real Decreto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para regular las Comunidades Energéticas. Tiene como objetivo establecer un marco regulatorio flexible que permita a estas comunidades desarrollarse y competir en igualdad de condiciones con los actores tradicionales del mercado eléctrico.
Introducción de la definición CCE y CER y marco facilitador.
Artículo 183. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Uno. Se introduce una letra k) en el artículo 6.1 con el siguiente tenor literal:
«Las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.»
Dos. Se introduce un artículo 12 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis. Comunidades de energías renovables.»
Tres. Se introduce un artículo 12 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 ter. Comunidades ciudadanas de energía.»
Nuevas bases reguladoras para la 5ª y 6ª convocatoria del programa de subvenciones CE Implementa del IDAE, donde se vuelven a definir conceptos relacionados como “Comunidades de energías renovables”, “Comunidades ciudadanas de energía”, “Participación abierta”, “Participación voluntaria”, “Control efectivo”, etc.
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Este artículo ofrece una visión general y somera del marco normativo y regulatorio de las comunidades energéticas en Europa y España. Debido a la evolución constante de las normativas, se recomienda a los lectores que consulten las versiones más actualizadas de las leyes y regulaciones aplicables, ya que pueden haber ocurrido cambios desde la elaboración de este documento. No asumimos responsabilidad por posibles omisiones o por la precisión total de la información aquí presentada. Para obtener un análisis detallado o asesoramiento específico, se aconseja acudir a un profesional legal o a las autoridades regulatorias correspondientes.