Autoconsumo eléctrico: principales cambios normativos y regulatorios del RDL 7/2025

El pasado 24 de junio se aprobó el Real Decreto-Ley 7/2025, que introduce cambios normativos y regulatorios significativos en el marco del autoconsumo energético en España. Estas modificaciones refuerzan el papel de los agentes gestores y amplían las posibilidades técnicas y administrativas para fomentar un modelo energético más descentralizado, participativo y eficiente. 

A continuación, te explicamos los principales puntos del nuevo RDL y su impacto directo en Comunidades Energéticas, entidades y usuarios interesados en el autoconsumo colectivo.

1. Nace la figura del “Gestor de Autoconsumo”

Se incorpora oficialmente la figura del Gestor de Autoconsumo como nuevo sujeto reconocido en el Artículo 6 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

 Se trata de personas físicas o jurídicas que, mediante autorización, representan a los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo, actuando en su nombre para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Esta figura profesionaliza y agiliza la gestión técnica y administrativa del autoconsumo, facilitando entre otros aspectos su tramitación y cumplimiento normativo en instalaciones colectivas.

2. Mayor flexibilidad en las modalidades de autoconsumo

Se actualiza el Artículo 4.5 del Real Decreto 244/2019 por el que se regula el autoconsumo de energía eléctrica para permitir que un punto de suministro acogido a una modalidad de autoconsumo individual sin excedentes pueda participar simultáneamente en un autoconsumo colectivo, siempre que esté asociado mediante instalaciones próximas y conectadas a través de red.

 Esto flexibiliza que autoconsumos individuales sin excedentes puedan participar en autoconsumos colectivos, con la posibilidad de incrementar su nivel de autoconsumo, y por lo tanto de ahorro económico.

3. Se amplía la distancia máxima a 5.000 metros en algunos casos

Una de las medidas más relevantes y esperadas: se aumenta el radio de conexión permitido entre la instalación de generación y los puntos de consumo hasta 5.000 metros en algunos casos.

Planta de generación fotovoltaica, con una potencia de hasta 5 MW, ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad; que se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 5.000 metros de los consumidores asociados.

Esto amplía significativamente el rango de acción de los proyectos de autoconsumo colectivo que cumplan las condiciones anteriores, aumentándole un 150 % la distancia de 2 a 5 km, teniendo especial relevancia en:

  • Entornos rurales o industriales dispersos.
  • Zonas urbanas con barreras de ubicación e instalación.
  • Nuevas Comunidades Energéticas que quieran ampliar su impacto y beneficios sociales, ambientales y económicos.

 ¿Qué implican estos cambios?

Desde Senda vemos en el RDL 7/2025 una gran oportunidad para consolidar modelos de autoconsumo colectivo más eficientes y con mayor impacto territorial.

Al reconocer la figura del gestor del autoconsumo, flexibilizar las modalidades y ampliar la distancia, se eliminan ciertas barreras que antes limitaban un despliegue del autoconsumo distribuido más masivo, teniendo una gran repercusión especialmente para las Comunidades Energéticas.

Si tienes un proyecto de autoconsumo colectivo en marcha, o quieres explorar nuevas formas de producción y gestión compartida a través de las Comunidades Energéticas, este nuevo marco normativo y regulatorio abre muchas puertas.

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